¿Qué pasa si yo soy ciudadano y mi hijo/hija nació en el extranjero?

Generalmente hay dos maneras en las cuales sus hijos menores de 18 años pueden obtener la ciudadanía. En este articulo hablaremos sobre ambos procesos.

Proceso 1: Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior
Este proceso se lleva a cabo en el país de origen de su hijo/hija. Una vez completado este proceso, su hijo/hija tendrá automáticamente la ciudadanía, y podrá ingresar a Estados Unidos como ciudadano estadounidense. Los requisitos para este proceso son los siguientes:

  1. El padre/madre ciudadano debe haber vivido 5 años en Estados Unidos antes del nacimiento del hijo/hija, 2 de esos años tienen que ser posterior a los 14 años
  2. Esta presencia se debe comprobar con declaraciones de impuestos, récords escolares, cuentas de banco, contratos de arrendamiento, etc.
    El proceso es relativamente rápido, permitiendo que el niño o niña tenga su certificado de ciudadanía en aproximadamente 3 meses.

Proceso 2: Residencia -> Ciudadanía
Este tipo de proceso es para aquellas personas ciudadanas estadounidenses que no vivieron en Estados Unidos 5 años previos al nacimiento de su hijo/hija. En este tipo de situación, tiene que solicitarse la residencia para el niño o niña. Una vez que el niño o niña ya ingresé a Estados Unidos como residente, automáticamente se hará ciudadano.

Para platicar más sobre estos procesos, llámenos al 915-314-2363 para una evaluación gratuita de su caso.

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