Generalmente hay dos maneras en las cuales sus hijos menores de 18 años pueden obtener la ciudadanía. En este articulo hablaremos sobre ambos procesos.
Proceso 1: Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior
Este proceso se lleva a cabo en el país de origen de su hijo/hija. Una vez completado este proceso, su hijo/hija tendrá automáticamente la ciudadanía, y podrá ingresar a Estados Unidos como ciudadano estadounidense. Los requisitos para este proceso son los siguientes:
- El padre/madre ciudadano debe haber vivido 5 años en Estados Unidos antes del nacimiento del hijo/hija, 2 de esos años tienen que ser posterior a los 14 años
- Esta presencia se debe comprobar con declaraciones de impuestos, récords escolares, cuentas de banco, contratos de arrendamiento, etc.
El proceso es relativamente rápido, permitiendo que el niño o niña tenga su certificado de ciudadanía en aproximadamente 3 meses.
Proceso 2: Residencia -> Ciudadanía
Este tipo de proceso es para aquellas personas ciudadanas estadounidenses que no vivieron en Estados Unidos 5 años previos al nacimiento de su hijo/hija. En este tipo de situación, tiene que solicitarse la residencia para el niño o niña. Una vez que el niño o niña ya ingresé a Estados Unidos como residente, automáticamente se hará ciudadano.
Para platicar más sobre estos procesos, llámenos al 915-314-2363 para una evaluación gratuita de su caso.